Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Suarez Suarez Ingrid Erika·Demandado Par Caprecom Liquidado

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló una ciudadana en contra de Caprecom EICE en liquidación y dos cooperativas de trabajo asociado, con la finalidad de que se declarara la existencia de una relación laboral y el despido sin justa causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión de los Autos 492 y 901 de 2021 y 785 de 2022 a través de la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y los sujetos procesales dentro del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Laboral del Circuito Judicial de Tunja y el Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial del mismo lugar, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por la señora Ingrid Erika Suárez Suárez contra Caprecom Liquidado y las cooperativas de trabajo asociado Grupo Laboral Salud IPS y Cooperamos en liquidación, corresponde al Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Tunja.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3499 al Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 3 Laboral del Circuito Judicial de Tunja y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.